¿Con qué DNI se puede votar? ¿Qué pasa si alguien se ausenta? ¿Hasta cuándo se puede comprar alcohol? Cada vez que hay elecciones aparecen una serie de dudas básicas y preguntas frecuentes. En este caso, están enfocadas en los comicios legislativos que este domingo se celebran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el voto es obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas argentinas mayores de 18 y menores de 70 años.
DNI
El único requisito es presentar el DNI que figura en el padrón electoral o una versión más actualizada del mismo. Es decir, se puede votar con el último documento disponible
✅ Documentos válidos para votar:
- DNI tarjeta (incluso si dice “no válido para votar”)
- DNI libreta celeste o verde
- Libreta cívica o libreta de enrolamiento
❌ Documentos que no se pueden usar:
- DNI digital (en la app Mi Argentina)
- Constancia de DNI en trámite
- Denuncia de extravío de DNI
- Un DNI más viejo que el que figura en el padrón
- Pasaporte
Ausencia en las elecciones
En caso de ausencia en la votación, se puede justificar en los siguientes casos:
- Estás a más de 500 kilómetros: Tenés que pedir una constancia en una dependencia oficial, como una comisaría.
- No podés ir por enfermedad o fuerza mayor: Para eso, necesitás un certificado médico.
- Trabajás en un servicio público y debés realizar tareas durante los comicios. Tu empleador le tiene que avisar al Tribunal Electoral al menos 72 horas antes de la votación.
- Trabajás en la organización de la elección o sos fiscal en una mesa distinta a la que debés votar.
Además, el Instituto de Gestión Electoral recomienda cargar la constancia en este enlace para evitar eventuales multas. Se trata de sanciones económicas aunque son simbólicas: no superan los 500 pesos de acuerdo al artículo 125 del Código Nacional Electoral.
¿Hasta cuándo rige la veda y qué está prohibido?
Desde las 8 del viernes 16 de mayo rige la veda electoral en CABA hasta las 21 del domingo.
La ley contempla una serie de prohibiciones que se extienden hasta las 21 del domingo 18:
- Proselitismo electoral y difusión de encuestas: no se pueden realizar actos públicos de campaña ni difundir sondeos desde 48 horas antes del comicio.
- Venta de alcohol: estará prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo.
- Reuniones públicas y espectáculos: no se permiten reuniones de electores ni espectáculos públicos dentro del radio de 80 metros de los lugares de votación.
- Apertura de locales partidarios: prohibidos dentro del radio de 80 metros de las mesas receptoras.
- Uso de banderas o distintivos partidarios el día del comicio y durante 12 horas antes y tres horas después.
- Fotografías de la boleta electrónica: está prohibido registrar imágenes del voto.
Alcohol, bares y boliches
Desde las 20 de este sábado 17 de mayo hasta las 21:00 del domingo estará prohibida la venta de alcohol, tal como determina el artículo 71 del Código Nacional Electoral.
La medida alcanza tanto a comercios, bares, restaurantes como supermercados. En caso de incumplimiento, los responsables podrán enfrentar multas económicas y penas de prisión de hasta seis meses.
En tanto, los bares y restaurantes podrán abrir, pero deberán cumplir las restricciones, sobre todo la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
Los espectáculos populares, ya sean al aire libre o en lugares cerrados, están prohibidos durante todo el día del comicio y hasta tres horas después de finalizado, lo que abarca a boliches, shows en vivo, fiestas y eventos similares.